El Real Decreto 853/2021, de 5 octubre por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia describe 6 programas de ayuda, que se encuadran en dos inversiones del Componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia(PRTR):
Inversión del Componente 2 del PRTR | Programa de ayuda del RD 853/2021 |
C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales» | 1.Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio. 2.Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación. 3.Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio. 4.Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. 5.Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación. |
C02.I02 «Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes» | 6.Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes. |
Entre varios objetivos, se encuentra el cumplimiento del principio clave de la eficiencia energética, la lucha contra la pobreza energética, la descarbonización de la calefacción y la refrigeración: reduciendo del consumo de calefacción y refrigeración mediante actuaciones que reduzcan su demanda y contribuyendo con la «Renovación», para la mejora de la eficiencia energética de los edificios públicos y privados.
El componente 2 del PRTR tiene como principal objetivo activar en España, en línea con la «Oleada de renovación para Europa, un sector de la rehabilitación que permita generar empleo y actividad en el corto plazo y que garantice un ritmo de renovación sostenible del parque edificado en el medio y largo plazo. Busca conseguir unas tasas de rehabilitación energética que permitan adelantar el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), en el marco de la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España (ERESEE).
En todos los programas de ayuda, el beneficiario es la comunidad o ciudad autónoma, mientras que el destinatario último puede variar según el programa. La mitad de los programas tendrán convocatoria pública de ayudas:
Programas sin convocatoria pública, que requerirán el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento (MITMA, CCAA y ayuntamiento) | Programas con convocatorias públicas de ayudas: |
1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio. 2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación. 6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes. | 3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio. 4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. 5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación. |
Cada comunidad o ciudad autónoma podrá repartir las ayudas que reciba entre los diferentes programas cumpliendo siempre con el requisito de que al menos el 30 por ciento deberá destinarse al programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, y un máximo del 9 por ciento podrá destinarse al programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
Las actuaciones subvencionables estarán sujetas al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación a lo largo de todas las fases (solicitud, ejecución y justificación). En particular, con las actuaciones en edificios se exige un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición y el posterior desarrollo de un plan de gestión de residuos de construcción y demolición. En caso de haber elementos con amianto, su retirada es obligatoria, pero también es una actuación financiable.
Son subvencionables las actuaciones iniciadas después del 1 de Febrero de 2020 y todas las actuaciones de los programas deben estar finalizadas el 30 de Junio de 2026.
La financiación es la siguiente:
El número total de actuaciones en viviendas únicas para 2021 será de 160.000.
Se consideran “beneficiarios directos” las CCAA y “destinatarios últimos” los beneficiarios de la subvención.
Las subvenciones de todos los programas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones
Los aspectos más relevantes de cada programa:
1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio
Para la actuación en Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) es decir unbarrio o zona delimitada territorialmente en el que al menos un 50 % de la superficie construida sobre rasante deberá tener como uso principal el residencial de vivienda.
Podrán ser destinatarios últimos quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito del ERRP.
Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites siguientes:
Las cuantías de las ayudas dependen de la reducción de energía primaria no renovable en tres tramos: 30% a 45%, 45% a 60% y superior a 60%. En las zonas climáticas C, D y E, existen también un requisito de reducción de la demanda energética:
Plazo de ejecución de actuaciones objeto de financiación: 30 de junio de 2026.
2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación
Se financiará con este programa a la prestación del servicio de oficinas de rehabilitación, tipo «ventanilla única» que tengan el objetivo de coordinar, informar y facilitar la gestión de las ayudas y la prestación de servicios que contribuyan a facilitar la implementación y la gestión integral de los proyectos de rehabilitación energética en el ámbito residencial al servicio de los ciudadanos, comunidades de propietarios, empresas y agentes rehabilitadores en general.
Serán destinatarios últimos las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, entidades locales, y otros entes y organismos públicos y privados.
Entre otros, serán costes subvencionables: la gestión, tramitación y acompañamiento de las actuaciones de rehabilitación, para el desarrollo de los programas de ayuda 3, 4 y 5; la prestación de servicios específicos de atención a dudas y a consultas de los solicitantes de los programas de ayuda 3 y 4 antes y durante la tramitación de los expedientes; la prestación de servicios de apoyo y asesoramiento en materia de eficiencia energética para la implantación y gestión de proyectos susceptibles de acogerse a los programas de ayuda 3 y 4.
Plazo de financiación de oficinas de rehabilitación: hasta 30 de junio de 2026
3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
Se financiarán las actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética. Los destinatarios últimos son los propietarios de edificios.
Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites siguientes:
Las cuantías de las ayudas dependen de la reducción de energía primaria no renovable en tres tramos: 30% a 45%, 45% a 60% y superior a 60%. En las zonas climáticas C, D y E, existen también un requisito de reducción de la demanda energética:
El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de veintiséis meses, pudiéndose ampliar para edificios de más de 40 viviendas.
Plazo de ejecución de actuaciones objeto de financiación: 30 de junio de 2026.
4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas
Se financiarán las actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas que, de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios, quienes serán los destinatarios últimos de las ayudas.
Serán actuaciones subvencionables las que consigan una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7 %, o las que consigan una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %, o las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a y 3.1.3.a , del DB HE1 del CTE.
El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda. El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 €.
El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de doce meses, pudiéndose ampliar para edificios de más de 40 viviendas.
Plazo de ejecución de actuaciones objeto de financiación: 30 de junio de 2026.
5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación
Se financiará el desarrollo del Libro de edificio existente para la rehabilitación, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios.
Serán destinatarios últimos los propietarios de viviendas y comunidades de vecinos.
Se establecen cuantías máximas en base al tamaño de edificios.
Plazo de ejecución de actuaciones objeto de financiación: 30 de junio de 2026.
6.Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes
Se financiarán la promoción de viviendas de nueva construcción o rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda, sobre terrenos de titularidad pública como de empresas público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas, para ser destinadas al alquiler o cesión en uso.
Solo se considerarán las actuaciones de rehabilitación que supongan un incremento del parque público de vivienda en alquiler asequible.
Los edificios que se construyan o rehabiliten deberán tener un consumo de energía primaria no renovable inferior a los valores que suponen una reducción del 20 % con respecto a los establecidos en la sección HE0 del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del CTE.
Plazo de ejecución de actuaciones objeto de financiación: 30 de junio de 2026.
Hay más información en este RESUMEN DEL RD 853/2021: