El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley19/2021, de 5 octubre, de medidas urgentes para impulsar la
actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (PRTR), que supone la aplicación por parte del Estado de diferentes instrumentos,
reformas e inversiones para la consecución de los compromisos de nuestro país para la
rehabilitación y mejora del parque de viviendas.
En primer lugar, se introducen nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios
residenciales.
Estas deducciones, que estarán vigentes desde el mismo día de publicación del
Real Decreto-Ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se aplicarán sobre las cantidades
invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la
eficiencia energética de la vivienda habitual y en los edificios residenciales, acreditadas a través
de certificado de eficiencia energética.
La medida está financiada con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)
aprobado por la Unión Europa y forma parte de la inversión C02.I01del PRTR, “Programa de
rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales”, dotado con
3.420 millones de euros, de los que 450 millones se destinarán inicialmente para financiar los
incentivos fiscales.
Se introducen tres deducciones:
- Deducción del 20% por actuaciones que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual, hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda y debiendo tratarse de la vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual. Hasta 31 de diciembre de 2022.
- Deducción del 40% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual, hasta un máximo de 7.500 euros por vivienda, y debiendo tratarse de la vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual. Hasta 31 de diciembre de 2022
- Deducción del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios residenciales, hasta un máximo de 15.000 euros por vivienda. Hasta 31 de diciembre de 2023.
Se presentan las siguientes modificaciones normativas:
- Se introducen mejoras en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, para facilitar la toma de decisiones en las comunidades de propietarios. En concreto, se modifica el régimen aplicable a las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética en el conjunto del edificio, estableciendo un régimen de mayoría simple para la realización de tales obras, así como para la solicitud de ayudas y financiación para ello.
- Se refuerza la capacidad de actuación de comunidades de propietarios para el acceso al crédito para obras de rehabilitación y mejora de los edificios, a través de una modificación del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre), con objeto de que tengan plena capacidad jurídica para la formalización de los créditos a la rehabilitación o mejora de los edificios, y así favorecer su acceso a la financiación.
- Se aprueba la creación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética. Con esta nueva línea de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO), que se desarrollará a través de un convenio con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se cubrirán parcialmente los riesgos de los préstamos concedidos por parte de las entidades financieras privadas destinados a actuaciones de rehabilitación de edificios de vivienda que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética. Según lo dispuesto en el Real Decreto-Ley aprobado, a través de esta nueva línea se podrán conceder avales por un importe de hasta 1.100 millones de euros, con lo que será un importante apoyo a la financiación de las actuaciones de rehabilitación de edificios residenciales.
- El artículo 1 establece que no se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ni las ayudas concedidas por el Programa PREE-5.000.
Hay más información en este RESUMEN DEL REAL DECRETO-LEY 19/2021: